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jueves, 15 de marzo de 2012

UN ADN PARA GARDEL - Por Nelson Sica Dell'Isola (presidente de la Academia del Tango de Uruguay)

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Tomado del libro 'El tango, el boxeo y Gardel", de Nelson Sica Dell'Isola
Capítulo X: UN ADN PARA GARDEL
Págs. 153 a 159


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i posición sobre la posibilidad de realizar un examen de ADN para resolver con respaldo científico, la nacionalidad de nuestro máximo cantor, no es nueva. Pues ya la expuse en nota publicada en el ejemplar de junio de 2003 de la Revista mensual de la Asociación de Afiliados a la Caja de Jubilaciones de Profesionales Universitarios,  y también en otros medios.-
El diputado por Florida, don Arturo Heber Fullgraff, el mes anterior, había actualizado, un proyecto del representante Ágapo Palomeque del año 1999. Por el cual se solicitaba una “minuta de comunicación”, para que los restos del Zorzal, se cotejaran con sus presuntos ascendientes, para determinar su filiación. Lo que se haría por el Ministerio de Salud Pública, y anuencia de la Intendencia de Tacuarembó. Para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores, debería gestionar la autorización del Gobierno Argentino.-

Sigo pensando lo mismo, aunque no estoy muy de acuerdo con el curso a dar  y con la competencia allí referida. Por considerar que la “tesis francesista”, no tendría en esta forma las debidas garantías, que  solo se podrían asegurar en procedimientos ante órganos judiciales. - 
Por eso considero correcto que el Centro de Estudios Gardelianos, de Buenos Aires con cuyas integrantes grandes diferencias tengo, haya solicitado este estudio ante la Justicia Argentina, que es la competente, ya que es la  del lugar donde se encuentran los restos que pertenecerían a Gardel. Petición que no prosperó, por haber sido mal formulada. No digo que de mala fe, pero sí en un planteo equivocado. Ya que manifestó que no existían dudas de que Gardel era Francés, por lo que el Juzgado dijo que si era así, no era necesario ningún estudio, y no hizo lugar al pedido. 

Es decir, se sostuvo que tanto la Justicia Argentina como la uruguaya, ya lo habían resuelto en los juicios sucesorios tramitados ante los dos países. Olvidando que las decisiones en jurisdicción voluntaria, “no causan estado”, es decir no adquieren fuerza de cosa juzgada.-

Como dice el Maestro COUTURE (Vocabulario Jurídico, pág.371, Ed. Depalma Bs.As.1983: “Por oposición a jurisdicción contenciosa, dícese impropiamente de algunos procedimientos de carácter unilateral cumplidos ante los jueces, con el objeto de determinar auténticamente ciertas situaciones jurídicas o cumplir determinados requisitos impuestos por  la ley mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicio a terceros”.-
Y ampliando el concepto, dice el Maestro que: “...al no pasar en autoridad de cosa juzgada, permiten siempre su revisión en Sede jurisdiccional” (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, pág.  51, Ed. Depalma Bs.As.1988).-
Es también muy claro el PROFESOR Dr. ENRIQUE TARIGO, cuando expresa: “Se admite pacíficamente que la resolución dictada como culminación del proceso voluntario no pasa en autoridad de cosa juzgada ya que la cosa juzgada es un atributo exclusivo de las sentencias “ (El proceso sucesorio, pág. 11, Centro de estudiantes de Derecho, Mdeo.1967)
Siendo así, los Jueces, al declarar herederos en un expediente sucesorio, dicen siempre “EN CUANTO HAYA LUGAR”, y en lugar de decir “Fallo” dicen “RESUELVO”. Como lo hizo el Dr. Francisco Jardi Abella en el de Gardel, tramitado en Montevideo.-
Por estos  motivos, por diversas vías, desde Buenos Aires, se solicitó a Instituciones y Personas de Uruguay, hacer un  nuevo pedido, en forma conjunta, por representantes de las dos posiciones en juego.-
Y en esa oportunidad nos reunimos en el Escritorio del escritor Dr. Eduardo Payseé González, como se dijo en el capítulo anterior. Ninguno de quienes asistimos puso reparos al estudio de ADN, y antes bien, se contestó afirmativamente el pedido, e incluso se nombró un abogado de Buenos Aires, el Dr. Radames Marini, para que pudiera hacerse cargo de la marcha del mismo en sede Judicial, notificarse, examinar el expediente, representarnos en audiencias....
Pero este representante nuestro no tiene oportunidad alguna de actuar, mientras no exista un expediente abierto y  pueda acceder al mismo.-
Está claro entonces, que ningún obstáculo hemos puesto al examen, y antes bien, estamos dispuestos a acompañar el pedido, que no puede ser exclusivamente nuestro. Y siempre a la espera de que se nos mande el proyecto de escrito a suscribir, que firmaremos, con las salvedades que puedan corresponder según su texto, pero nunca para oponernos. Pero sí solicitando garantías procesales para ambas partes. Con mayor razón ahora, pues se ha dispuesto recientemente, encomendar al Centro de Estudios Gardelianos la custodia de la bóveda, donde reposan los restos objeto del examen, de tal manera que ya los procedimientos están perdiendo transparencia. Pues dicho Centro ni siquiera acepta que hay dos tesis en lo referente al nacimiento del cantor. -
Pero el escrito que estábamos dispuestos a firmar, nunca nos fue remitido por quienes lo habían propuesto. Y también se contestó que, en caso de presentación exclusiva de los partidarios de la tesis  francesista, solicitábamos se nos informara Juzgado  y Número  de Expediente, para comparecer nosotros también,  como tercero interesado, o como co-actor.-
Incluso establecimos contacto con el Profesor Guido Berro Rovira, quien actuaría como asesor de nuestra parte.-
Ahora y otra vez la iniciativa parte de Buenos Aires,  se está hablando de otra idea:   enviar una carta al Gobierno Uruguayo, para que políticamente impulse la idea, ya que se dice que jurídicamente es imposible.-
Por nuestra parte no consideramos imposible la posibilidad de insistir ante el Poder Judicial argentino, en un pedido conjunto. Serían otros los solicitantes, con nuevos fundamentos, y no se daría por resuelto el tema que fue lo que ocasionó la negativa anterior...
Una carta al Dr. Tabaré Vázquez, como lo sugieren, sería inoperante, porque el gobierno uruguayo, ya tomó posición, y lo hizo dos veces: primero, cuando sancionó la Ley Nro. 16.742 del 2 de mayo de 1996, que declaró el 24 de junio, como el “Día de Carlos Gardel”, disponiéndose  asimismo que “los actos centrales conmemorativos, se realizarían en Tacuarembó”. - Y más adelante, cuando sanciono otra Ley la Nro. 17.536 del 13 de agosto del 2002, que declaró la misma fecha, como “Día del Cantor Nacional”. Pienso que la referencia a Tacuarembó no es una cosa fortuita.-
Incluso debe señalarse que al cumplirse 70 años de la desaparición del Mago, se emitió un sello postal, por el Correo Oficial Uruguayo, que se refiere a Gardel como el  “Tacuaremboense inmortal”. -
Cabe también preguntamos: ¿Por qué a Tabaré Vázquez y no a Cristina Fernández? ¿Por qué al Gobierno uruguayo y no al Argentino? ¿No se advierte acaso, que un pronunciamiento  administrativo puede terminar en un juicio ante el Tribunal Internacional de La Haya, que tiene otras cosas de qué preocuparse?
Creo que sería más efectiva  la solicitud, al Gobierno Argentino, desde que dicha autoridad no ha tomado posición  en el tema, hasta tal punto de que el Portal del Ministerio de Educación Argentino, dice que “hay dos teorías sobre el nacimiento” del Mago. -
Pensamos entonces que debe preferirse la vía judicial, que es la única que brinda garantías a ambas partes interesadas en conocer  la verdad. -
Si en definitiva, se concretara el pedido conjunto, habría que resolver en forma previa, determinar con certeza si los restos que reposan en La Chacarita, son los de Gardel, cosa que no parece muy segura. Como lo relató un conferencista argentino de Santa Fe, el Dr. Juan Carlos Bieler, en una charla dada en nuestra Sede, que tituló: “Demasiadas dudas sobre el cadáver de Gardel”.
Ahora bien, si fuere posible saber con certeza que esos restos son de Gardel, y de que lo que ha quedado permite el examen, estamos sí a favor de la prueba.- Pero esta debería estar rodeada de garantías suficientes,  para quienes sostienen una teoría u otra.-
Esos garantías, para ambas partes, serian en primer lugar, en la elección y extracción de muestras a analizar, con los que debería hacerse la comparación con restos de la familia Escayola que se encuentran en el Cementerio de Tacuarembó, incluso familiares que aún viven, y además con los restos de doña Berta Gardes.- Y el examen debería realizarse a cargo de un grupo de especialistas, que representaran a las dos tesis en pugna, única forma en que podría lograrse el acatamiento de todos. O sea que tendría que ser una terna, integrada por un uruguayo, un argentino, (o francés) y un tercero que se supone imparcial que podría ser de algún país de los más adelantados en materia de ADN. -
Si se cumplen todas estas condicionantes, por nuestra parte aceptaríamos el resultado. Ya sea que se informara que nació en Uruguay, lo que no es negar la patria artística del ídolo que sin dudas es Argentina. Y si resultare que es hijo de Berta Gardes nacido en Francia, caería la nacionalidad uruguaya, y también la argentina, pues esta última se habría gestionado, en base maniobras dolosas, usando documentos falsos, por lo que la nacionalización argentina, sería un acto jurídico inexistente, o por lo menos afectado de nulidad absoluta. –
 Cabe todavía agregar, algo sobre el:

PROCESO SUCESORIO DE GARDEL

Ya hemos dicho que las decisiones judiciales en procedimientos sucesorios de jurisdicción voluntaria, no causan estado. Y lo fundamento en opiniones doctrinarias de los mas prestigiosos profesores de Derecho Procesal, mencionando las del Maestro Eduardo Couture y la del Profesor Enrique Tarigo.- Y si se consideran insuficientes podríamos invocar también otras, pues si no lo hacemos es por no cansar inútilmente al lector, y porque no hemos encontrado una sola opinión, fundada jurídicamente, en contrario.-

El propio expediente sucesorio de Gardel, así lo demuestra.-
En  efecto:
1)- Correctamente el Juzgado, al declarar heredera del causante, dice “EN CUANTO HAYA LUGAR”,  lo que sería inconcebible si fuera una sentencia.-
2)- Por este motivo, al dictar la declaratoria de heredero el Juzgado no dice “FALLO” como se hace en todo litigio, sino “SE RESUELVE”.
Se comprueba con la declaratoria cuya fotocopia acompaño. -

Y EN CUANTO A LA NULIDAD ABSOLUTA:

El distinguido colega, Dr. Carlos Perrotta, integrante del Centro de Estudios Gardelianos, con quien es útil, y muy grato intercambiar ideas, aunque sean distintas, pues como lo dice esto no es una batalla, coincide en afirmar que si Gardel no nació en Tacuarembó sino en Francia, la nacionalidad argentina, estaría viciada de nulidad absoluta. –
Sostiene sí que como toda nulidad solo podría invocarse “por quien tenga interés legítimo para hacerlo”. Y tiene razón.-
Pero no puede hacerlo el Estado Uruguayo, ni ninguno de quienes sostienen que Gardel nació en Tacuarembó, pues pensamos que Gardel al nacionalizarse argentino, no actuó en forma dolosa, con engaños, valiéndose de documentos falsos, sino que dijo la verdad, presentando documentos verdaderos. Y nadie tiene interés en destruir esa nacionalidad, pues siempre hemos sostenido que la patria artística del ídolo, la que lo lanzó a la fama fue la hermana República Argentina.-
Es obvio que tampoco puede  hacerlo la Argentina, por razones obvias.
Pero podrían ser sí, actores en juicio tendiente a declarar la nulidad de la documentación entregada al cantor, donde se dice que es nacido en Tacuarembó, Uruguay, hijo de Carlos y de María. El Estado Argentino, o el Centro de Estudios Gardelianos, tendrían si interés legítimo en declarar nulos estos documentos. Tienen todas las puertas abiertas para hacerlo.  En dicho proceso, entre otras pruebas, podrían solicitar el examen de ADN. Y si no lo han hecho hasta el momento es porque reconocen que son verdaderos.-
En cuanto a los franceses, creo que éticamente no podrían hacerlo.-Sería reconocer que Gardel fue un traidor a la patria, que fraguó una nacionalidad uruguaya para evitar defender la suya. – 



Nelson Sica Dell'Isola
Rigor investigativo y gestión.
Destacado periodista, historiador, escritor, conferencista. Desde hace casi una década preside la Academia Uruguaya del Tango, circunstancia que es apenas un dato más en una vida de actividad intensa en distintas áreas, y en múltiples ramas del conocimiento académico. Aunque el tango es preocupación central para él, pues sin duda es uno de los principales estudiosos en la materia. Publicó múltiples libros, ensayos y conferencias.


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